Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-4709

STUDIO M. ASSOCIATED ARCHITECTS. C, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 5842 a 5844 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-4709

TEXTO

Reducción y aumento de capital simultáneos - Suscripción de nuevas acciones y condiciones de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los señores accionistas de la Sociedad de su derecho de suscripción preferente, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Studio M. Associated Architects. C, S.A. (la "Sociedad"), debidamente convocada, celebrada en primera convocatoria a las doce horas del día 18 de junio de 2021, en calle Miguel Yuste, 12, 2.º-B, de Madrid, acordó, entre otros, la reducción del capital social "a cero" euros para compensar pérdidas y reestablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad, la modificación del valor nominal de las acciones representativas del 100% del capital social para dejarlo fijado en la cifra de 1 euro y un simultáneo aumento de capital por aportaciones dinerarias en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

(i) Reducción del capital social a cero euros.

Previa aprobación del balance de la Sociedad de fecha 31 de marzo de 2021, verificado por el auditor designado por el Administrador único de la Sociedad, Atenea Auditores, S.L., y, en cumplimiento del artículo 322 de la LSC, la aplicación de las reservas existentes, la Junta acordó reducir la cifra de capital en la cuantía de 243.913,50 euros, hasta dejarlo en 0 euros, mediante la amortización de todas las acciones integrantes del capital social de la Sociedad para compensar pérdidas y reestablecer el equilibrio patrimonial. Dicho acuerdo de reducción quedó condicionado a la ejecución del acuerdo de aumento de capital que se indica a continuación.

En aplicación del artículo 335(a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

(ii) Modificación del valor nominal de las acciones.

Asimismo, la Junta acordó fijar el valor nominal de las nuevas acciones a emitir en virtud del aumento de capital que se indica a continuación, en la cifra de 1 euro. Dicho acuerdo también quedó condicionado a la ejecución del acuerdo de aumento de capital que se indica a continuación.

(iii) Simultáneo aumento de capital mediante aportaciones dinerarias.

a) Importe del Aumento. Simultáneamente, la Junta acordó aumentar el capital social en un importe nominal de 90.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 90.000 nuevas acciones nominativas ordinarias de la Sociedad, numeradas correlativamente de la 1 a la 90.000, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, todas ellas de la misma clase y serie, que conferirán los mismos derechos a sus titulares.

b) Modalidad y contravalor del aumento de capital. Con la finalidad de que todos los accionistas puedan ejercitar su derecho de suscripción preferente de conformidad con lo previsto en el artículo 343.2 de la LSC, se reconoce a los socios el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a la siguiente Relación de cambio: los accionistas podrán suscribir mediante aportaciones dinerarias, en proporción a su participación preexistente en el capital social, un número de acciones equivalentes y representativas de su participación accionarial en el mismo, a razón de una (1) acción de nueva emisión por cada una (1) acción antigua amortizada de la que sean titulares.

Se hace constar que los accionistas que no acudan al aumento de capital de la Sociedad perderán su condición de tales.

c) Ejecución del aumento de capital. Importe 90.000 euros, mediante aportaciones dinerarias. Acciones a emitir 90.000 nuevas acciones representadas por títulos, nominativos, numeradas correlativamente de la 1 a la 90.000, ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una, y sin prima de emisión.

Las nuevas acciones se ofrecerán a los accionistas de la Sociedad en proporción exacta a su participación en el capital social, a razón de una (1) acción de nueva emisión por cada una (1) acción antigua amortizada de la que eran titulares. Los accionistas de la Sociedad deberán suscribir la totalidad de las acciones nuevas que les correspondan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

Plazo de suscripción y desembolso: un (1) mes a contar desde el primer (1er) día siguiente a la fecha de publicación del anuncio para la suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (en adelante, el "Periodo de Suscripción Preferente"). El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

El Desembolso se efectuará, en euros, íntegramente con la suscripción, dentro del Periodo de Suscripción Preferente y por el 100 por 100 de las acciones a suscribir, mediante trasferencia o ingreso en la cuenta corriente número ES57 2100 6119 9102 0000 9274, titularidad de la Sociedad. Los accionistas deberán indicar en el concepto de la transferencia o del ingreso bancario "suscripción de acciones en aumento de capital", su nombre completo o razón social, DNI/CIF y el número total de acciones a suscribir en ejercicio de su derecho.

Dentro del Periodo de Suscripción Preferente, los titulares de los derechos de preferencia que deseen ejercitarlos deberán remitir a la Sociedad: (a) comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir aquel número de las acciones emitidas que proporcionalmente le corresponda, así como (b) comprobante de la transferencia o del ingreso bancario en el que conste el desembolso total del valor nominal de las acciones suscritas.

La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que el total nominal correspondiente a las acciones suscritas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

Corresponderá al Administrador único de la Sociedad comprobar que los accionistas legitimados hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que le permitan sus respectivos derechos y verificar el efectivo desembolso efectuado no más tarde de las doce horas de Madrid del segundo (2.º) día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En caso de que se apreciase algún defecto, el Administrador único comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si éste no fuera subsanado en dicho plazo, se entenderá que el accionista afectado renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones nuevas no suscritas, éstas serán ofrecidas nuevamente a los restantes accionistas, procediéndose, en el caso que concurran varios accionistas, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo, y pudiendo optar los accionistas a suscribir la totalidad o parte de las acciones nuevas no suscritas que les pudieran corresponder. En defecto de accionistas interesados, podrán ofrecerse por el órgano de Administración a terceras personas. Se autoriza expresamente la suscripción parcial o incompleta, siempre que cubra la cifra mínima de capital legalmente establecida.

d) Modificación del artículo 7 de los estatutos sociales. Como consecuencia de las operaciones de reducción y simultáneo aumento de capital, así como de la modificación del valor nominal de las acciones, la Junta acuerda modificar la redacción del artículo 7 de los estatutos sociales, el cual quedará redactado en función del resultado final de la suscripción y desembolso de las acciones.

e) Facultar al órgano de Administración para determinar las condiciones del acuerdo en lo no específicamente previsto, así como para hacer constar, una vez ejecutados la reducción y el aumento, la nueva redacción del artículo 7 de los Estatutos sociales.

Madrid, 18 de junio de 2021.- El Administrador único, Rogettrell Plus, S.L., representado por Stepháne Roger Cottrell.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid