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Documento BORME-C-2021-4787

LICAVISA, S.L.U
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CERVEZAS CALATRAVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5931 a 5931 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4787

TEXTO

Fusión por Absorción de Sociedad Integrante Participada.

Con fecha 25 de junio del 2021, el socio único de la mercantil Licavisa, S.L.U., con CIF B-79533048, entidad que es socia única de Cervezas Calatrava, S.L.U., con CIF B-13585955, acordó la fusión por absorción de Cervezas Calatrava, S.L.U., siendo de aplicación a dicha fusión el régimen previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales con las especialidades previstas en los artículos 42 y 49 de dicha norma.

La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de Licavisa, S.L.U., y Cervezas Calatrava, S.L.U., con fecha 31 de marzo de 2021, utilizando como balances de fusión:

a) El cerrado y auditado a 31 de diciembre del 2020 de Licavisa, S.L.U.

b) El cerrado a 31 de diciembre de 2020 de Cervezas Calatrava, S.L.U.

Se deja constancia que, al ser una fusión de sociedad íntegramente participada, aprobada por el socio único de la sociedad absorbente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, no ha sido necesario informe de los administradores ni anuncio de la convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en el artículo 39 de la referida normativa.

A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, se publica este acuerdo de fusión, recordando amablemente a los socios y acreedores su derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión, así como el derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales.

Barcelona, 25 de junio de 2021.- El Administrador solidario, Javier López Cancho.

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