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Documento BORME-C-2021-4792

BALDOCER, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AZULEJOS BENADRESA, S.A.
MAVDI INVERSIONES Y DESARROLLOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5936 a 5936 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4792

TEXTO

Anuncio de escisión parcial inversa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Baldocer, S.A. (sociedad parcialmente escindida), de Azulejos Benadresa, S.A., y de Mavdi Inversiones y Desarrollos, S.L., así como de celebrada el 18 de junio de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Baldocer, S.A., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por acciones de Azulejos Benadresa, S.A., la cual forma en sede de destino de la beneficiaria, una unidad de negocio autónoma dedicada a la comercialización de azulejos, la cual siendo beneficiaria de la escisión de sus propias acciones las atribuye a su socio, en este caso la sociedad Mavdi Inversiones y Desarrollos, S.L., que se convierte en sociedad beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Baldocer, S.A., reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria. Simultáneamente la sociedad beneficiaria aumenta capital en la misma proporción que la sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial inversa y de la nueva atribución de acciones tanto la sociedad Baldocer, S.A., como Azulejos Benadresa, S.A., pasan a ser sociedades unipersonales dependientes de la entidad Mavdi Inversiones y Desarrollos, S.L. La presente operación no supone ningún cambio ni en el accionariado ni en la estructura a nivel de grupo, suponiendo únicamente una reorganización de la titularidad de las acciones.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de todas las sociedades involucradas y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Vilafames, 19 de junio de 2021.- El Administrador único, Felipe Peraire Palos.

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