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Documento BORME-C-2021-4911

PROMOCIONES MALLÓN VILAS I, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES MALLÓN ENTRERRÍOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 6070 a 6070 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4911

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2019, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que las Juntas Generales, Extraordinarias y Universales de las sociedades PROMOCIONES MALLÓN VILAS I, S.L. (Sociedad Absorbente) y PROMOCIONES MALLÓN ENTRERRÍOS, S.L. (Sociedad Absorbida) celebradas el 7 de junio de 2021, adoptaron por unanimidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, por estar la sociedad adsorbida participada en más de un 90% por la sociedad absorbente, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad PROMOCIONES MALLÓN ENTRERRÍOS, S.L. (Sociedad Absorbida) por la sociedad PROMOCIONES MALLÓN VILAS I, S.L. (Sociedad Absorbente), sobre la base del proyecto común de fusión, de fecha 7 de junio de 2021, formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Adsorbente la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución, sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Se ha utilizado como Balance de fusión de ambas compañías, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2020, debidamente aprobados.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la misma.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, al haberse adoptado por las Juntas Universales respectivas y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Negreira, 7 de junio de 2021.- El Administrador solidario, Juan José Mallón Sande.

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