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Anuncio de Acuerdo de Escisión Parcial.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo de las respectivas Juntas Generales y Universales de socios de ANTALA INDUSTRIA, S.L. (como sociedad escindida), y ANTALA ACTIVOS, S.L. (como sociedad beneficiaria), celebradas ambas el día 28 de junio de 2021, por las que se acordó, por unanimidad, la aprobación de la escisión parcial financiera sin extinción de ANTALA INDUSTRIA, S.L., en favor de la sociedad beneficiaria, recientemente constituida, ANTALA ACTIVOS, S.L., en base al proyecto de escisión parcial formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 21 de junio de 2021 y de acuerdo a los Balances de escisión aprobados.
La escisión implica la transmisión en bloque una parte de su patrimonio de la sociedad ANTALA INDUSTRIA, S.L., constituido por cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la escindida de las sociedades ANTALA LTD.; ANTALA PROPERTIES LTD; VIAMONTE, S.L.; ORYX CHEMICAL BV; DISTRIBUTORS GROUP EUROPE B.V., y D.G.E. CHEMICAL, S.A.S., en favor de ANTALA ACTIVOS, S.L., que pasa a adquirir por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida ANTALA INDUSTRIA, S.L., reducirá su capital social así como las reservas existentes en la cuantía necesaria modificando el artículo 6.º, relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales y la sociedad beneficiaria ANTALA ACTIVOS, S.L., aumentará su capital social y reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5.º de sus Estatutos sociales, relativo a la cifra del capital social.
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ni informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, atribuyéndose a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, todo ello la citada Ley.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Barcelona, 29 de junio de 2021.- El Administrador solidario de la sociedad escindida parcialmente, Antala Industria, S.L., Antonio Argudo Alsina.- El Administrador solidario de la sociedad beneficiaria Antala Activos, S.L., Alberto Argudo Alsina.
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