Contenu non disponible en français
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad VADRISA, S.A. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 22 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de VADRISA, S.A., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1.ª la mercantil de nueva creación que se denominará "TXIPIRIO 2021, S.L."; 2.ª la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil, "VADRISA, S.L."
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2020 y aprobado por la misma Junta de la Sociedad escindida de forma unánime. La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos sociedades que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 22 de marzo de 2021 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.
Los accionistas de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME. El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por sus socios, por parte de la Junta de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.
Donostia/San Sebastián, 29 de junio de 2021.- En su condición de Administradora única de la Sociedad Escindida, VADRISA, S.A., María Artucha Iza.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid