Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-4989

GLOBAL FOOD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL PV 2010, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6166 a 6166 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4989

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que el pasado 21 de junio de 2021, las Juntas Generales Extraordinarias de socios celebradas con carácter universal, de las compañías "Global Food, S.L." y "Global PV 2010, S.L.", aprobaron por unanimidad respectivamente, el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, mediante la disolución sin liquidación de ésta última y transmisión en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio a la sociedad absorbente (Global Food, S.L.) y, sin ampliación del capital social de la misma, de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se trata de una fusión en el que tanto la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio. Adoptando las sociedades participantes de la fusión por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en los artículos 49 y 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relaciones con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 1 de julio de 2021.- El Administrador único de Global Food, S.L. y Global PV 2010, S.L., Pierre Dionisio Vos López de Zubiría.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid