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Documento BORME-C-2021-4993

QUETHO VENTURES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GARAYAR ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6170 a 6170 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4993

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Quetho Ventures, S.L. ("Sociedad Absorbente"), celebrada en el domicilio social el 1 de julio de 2021, acordó y con esa misma fecha el socio único de Garayar Abogados, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), decidió la fusión por absorción de Garayar Abogados, S.L.U., por Quetho Ventures, S.L., con la consiguiente extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, y con transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente. Como consecuencia de la fusión, el socio único de Garayar Abogados, S.L.U., recibirá un canje de participaciones, en los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión.

La decisión de fusión ha sido tomada según lo previsto en el Proyecto Común de Fusión (el "Proyecto Común de Fusión") elaborado y suscrito por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 31 de mayo de 2021 y con referencia a los balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de marzo de 2021.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta General Extraordinaria y Universal y, por unanimidad, en el caso de la Sociedad Absorbente y por decisión del socio único en la Sociedad Absorbida, de conformidad con el artículo 42 de la LME la fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley (en particular, sin depositar el Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil) y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

En aplicación del artículo 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 5 de julio de 2021.- El Administrador único de las sociedades Quetho Ventures, S.L., y Garayar Abogados, S.L.U., Emiliano Garayar Gutiérrez.

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