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Documento BORME-C-2021-5002

PARADIGMA64CHESS, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 6179 a 6179 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-5002

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Paradigma64chess, Sicav, S.A. (la "Sociedad"), celebrada con fecha 3 de junio de 2021, acordó por unanimidad una reducción del capital social de la Sociedad en un importe de 1.105.893,00 euros, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de las pérdidas, sin devolución de aportaciones a los accionistas.

La reducción de capital social se llevó a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones emitidas (613.623 acciones en circulación y 123.639 acciones que la Sociedad mantiene en autocartera) en la suma de 1,5 euros por acción. En base a la reducción acordada, el nuevo valor nominal de las acciones se fija en 4 euros.

Como consecuencia de lo anterior, se acuerda simultáneamente fijar el capital social inicial en 2.400.000 euros estando representado por 600.000 acciones de 4 euros de valor nominal cada una de ellas, fijando el capital estatutario máximo en 24.000.000 de euros, representado por 6.000.000 de acciones de 4 euros de valor nominal cada una de ellas.

Por consiguiente, se acuerda modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales que en adelante versará del siguiente tenor literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en Dos Millones Cuatrocientos Mil Euros (2.400.000,00€), representado por seiscientas mil (600.000) acciones, de 4 euros de valor nominal cada una de ellas, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en Veinticuatro Millones de Euros (24.000.000,00€), representado por seis millones (6.000.000) de acciones, de 4 euros de valor nominal cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General".

De conformidad con lo establecido en el artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, queda excluido el derecho de oposición de los acreedores.

Barcelona, 30 de junio de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Francesc Salat Agramunt.

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