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Documento BORME-C-2021-5031

FLECA ROSELL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REVALCREAT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 6212 a 6212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5031

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad FLECA ROSELL, S.L. (sociedad parcialmente escindida), en reunión celebrada el 28 de junio de 2021, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera mediante la cual segregará una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta de la sociedad FORN DE CAN COLL, S.L., y las transmite en bloque a la sociedad de nueva creación REVALCREAT, S.L. (sociedad beneficiaria), que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que ostentan en la primera, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En consecuencia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario el balance de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión de fecha 28 de junio de 2021, formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado en Junta de Socios de la sociedad escindida, celebrada con carácter de universal y por unanimidad.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME

Sant Vicens dels Horts, 28 de junio de 2021.- El Administrador solidario, Jordi Rosell Casals.

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