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Documento BORME-C-2021-5061

FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIRTUAL CARE GLOBAL SERVICES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 6253 a 6253 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5061

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de FRACTALIA IT SYSTEMS ESPAÑA, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad Absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 28 de junio de 2021, ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y la mercantil VIRTUAL CARE GLOBAL SERVICES, S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad Absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 25 de junio de 2021. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de la Sociedad Absorbida e implicará su extinción y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resultando necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de diciembre de 2020, por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Socio Único de fecha 25 de junio de 2021.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Tres Cantos, 29 de junio de 2021.- En su calidad de representante persona física de Fractalia Remote Systems, S.L., Administrador único de Fractalia IT Systems España, S.L., Sociedad Unipersonal, Alejandro Fernández Riba.

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