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Documento BORME-C-2021-5067

SPEZIAL LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SPEZIAL OUTSOURCING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 6259 a 6259 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5067

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 30 de junio de 2021, el órgano de administración de "SPEZIAL LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L." (la "Sociedad"), aprobó el Proyecto de Segregación de una rama de actividad de la Sociedad, consistente en el negocio de outsourcing, constitutivo de una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "SPEZIAL OUTSOURCING, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la segregación.

El valor nominal de las participaciones representativas del capital social inicial de la Sociedad Beneficiaria será íntegramente suscrito y desembolsado, en el momento en que la segregación sea eficaz, por SPEZIAL LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L., en virtud de la aportación del patrimonio segregado a la Sociedad Beneficiaria.

Por tanto, el socio fundador de la Sociedad Beneficiaria será SPEZIAL LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L., la cual continuará su actividad después de la segregación del patrimonio segregado.

Dado que la Sociedad Beneficiaria, será una sociedad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por la Sociedad, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) un informe de administradores y en tanto que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME (iii) la aprobación por la Sociedad de un balance de segregación y (iv) la aprobación de la segregación por la Junta General de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y toda la documentación referente a la segregación en el domicilio social de la entidad, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2021.- El Administrador único de Spezial Logística Integral, S.L., Francisco Javier Ferreiro Gutiérrez.

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