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Documento BORME-C-2021-5106

ESCOFET 1886, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESCOFET PAVIMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 6307 a 6307 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5106

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 29 de junio de 2021, las respectivas Juntas Generales de Escofet 1886, S.A., y Escofet Paviments, S.L.U., acordaron, por unanimidad, la fusión de Escofet 1886, S.A., por absorción de Escofet Paviments, S.L.U.

En virtud de la fusión descrita, Escofet Paviments, S.L.U., será absorbida por Escofet 1886, S.A., con la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a Escofet 1886, S.A., produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de Escofet Paviments, S.L.U., con extinción de la misma, conforme a los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2020, que han sido objeto de verificación por el auditor de cuentas de las respectivas sociedades.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la Sociedad absorbida íntegramente participada por la Sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) el aumento de capital social de la Sociedad absorbente, ni (iii) los informes de los administradores y expertos independientes.

Asiste (i) a los accionistas de la Sociedad absorbente, al socio único de la Sociedad absorbida, a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad absorbente el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión; y (ii) a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión; todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Martorell, 1 de julio de 2021.- El Secretario no Consejero de Escofet 1886, S.A., y Escofet Paviments, S.L.U., Raúl Manuel González Rodríguez.

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