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Documento BORME-C-2021-5109

INERCO INGENIERÍA, TECNOLOGÍA
Y CONSULTORÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORMACIÓN DE RESCATE PROFESIONAL, SOCIEDAD LIMITADA
INERCO TRATAMIENTO DE AGUAS, SOCIEDAD LIMITADA
INERCO SECURITY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 6310 a 6311 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5109

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que por acuerdo de la Junta General Universal de Accionistas de "Inerco Ingeniería, Tecnología y Consultoría, Sociedad Anónima", celebrada con fecha 29 de junio de 2021, se aprobó la Fusión por Absorción entre "Inerco Ingeniería, Tecnología y Consultoría, Sociedad Anónima" como sociedad absorbente y "Formación de Rescate Profesional, Sociedad Limitada", "Inerco Tratamiento de Aguas, Sociedad Limitada" e "Inerco Security, Sociedad Limitada Unipersonal", como sociedades absorbidas. Las sociedades absorbidas se disuelven sin liquidación y transmiten en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Inerco Ingeniería, Tecnología y Consultoría, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente) es la del 1 de enero de 2021.

Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión por Absorción redactado y suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes en fecha 29 de junio de 2021. El acuerdo de fusión fue adoptado por unanimidad por los socios de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, el acuerdo de fusión se ha adoptado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin necesidad de informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin necesidad de aumento de capital social.

Se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuestos asimilados a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, la sociedad matriz del grupo, "Inerco Corporación Empresarial, Sociedad Limitada", y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

Los Balances de Fusión de las sociedades participantes son los cerrados el 31 de diciembre de 2020, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de fusión y de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la Fusión, y en particular sobre el empleo.

Sevilla, 29 de junio de 2021.- La Persona física representante designada por Inerco Corporación Empresarial, Sociedad Limitada, Administrador único de las entidades participantes en la fusión: Inerco Ingeniería, Tecnología y Consultoría, Sociedad Anónima; Inerco Tratamiento de Aguas, Sociedad Limitada; Inerco Security, Sociedad Limitada Unipersonal, y Formación de Rescate Profesional, Sociedad Limitada, Pedro Manuel Marín Aranda.

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