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Documento BORME-C-2021-5114

G.B. HERG, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
G.B. HERG CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 6317 a 6317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5114

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de G.B. HERG, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA, celebrada el 31 de diciembre de 2020, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de G.B. HERG, SOCIEDAD LIMITADA, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación G.B. HERG CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA, la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida G.B. HERG, SOCIEDAD LIMITADA, reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida. En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria G.B. HERG CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de julio de 2021.- El Administrador único, Juan Gabriel Hernández Granado.

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