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Documento BORME-C-2021-5136

ECOENER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUIS DE VALDIVIA, S.L.U.
PICO DE FUEGO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 6340 a 6340 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de las sociedades Luis de Valdivia, S.L.U., y Pico de Fuego, S.L.U., quien es la sociedad Ecoener, S.L.U., en fecha 23 de junio de 2021, se ha acordado la fusión por absorción de Luis de Valdivia, S.L.U., y Pico de Fuego, S.L.U., por su socio único, la sociedad Ecoener, S.L.U., siendo las dos primeras Sociedades Absorbidas y Ecoener, S.L.U., Sociedad Absorbente, con disolución, sin liquidación, de Luis de Valdivia, S.L.U., y Pico de Fuego, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 23 de junio de 2021, suscrito por el Administrador único de las tres compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances referidos al ejercicio de 2020, cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobados por decisiones de los socios únicos de 22 de junio de 2021, debidamente auditado el relativo a Ecoener, S.L.U., según informe de 21 de junio de 2021.

En la fusión, dado que las Absorbidas están íntegramente participadas por la Absorbente, Ecoener, S.L.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente, salvo lo relativo a la denominación social, dado que la Sociedad Absorbente pasará a denominarse Luis de Valdivia, S.L.U. (artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil).

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

A Coruña, 23 de junio de 2021.- El Administrador único, Luis de Valdivia Castro.

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