Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-5169

VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL VALLE DEL ESTE, S.L.
MARAU BEACH CLUB, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 6378 a 6378 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5169

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles -en adelante LME- y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la entidad "VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U." (sociedad escindida), asumiendo las competencias de la Junta General de la sociedad, en fecha de 30 de junio de 2021, a las 10:00 horas, ha decidido aprobar la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de sendas partes de su patrimonio -que en sí mismo constituyen, a su vez, sendas unidades económicas o ramas de actividad- a favor de dos sociedades de nueva creación, denominadas "HOTEL VALLE DEL ESTE, S.L." y "MARAU BEACH CLUB, S.L.", sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al Proyecto de Escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad "VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U.".

El acuerdo de escisión en "VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U." (sociedad escindida), por haber sido aprobado decisión del socio único, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador de dicha sociedad. De igual forma le ha resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 y 78 bis, ambos de la LME, en orden a la simplificación del procedimiento de escisión, así como sin que hayan resultado preceptivos la emisión de los informes recogidos en los artículos 77 y 78 LME toda vez que ni la sociedad escindida ni ninguna de las sociedades beneficiarias de la escisión son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de escisión -no preceptivo en el presente caso-. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Vera (Almería), 7 de julio de 2021.- El Administrador único de la entidad "Valle del Este Hotel Golf Spa, S.L.U.", Pedro Lope Sola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid