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Documento BORME-C-2021-5219

IURRETA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMÁTICOS VOLGA, S.L.U.
AUTOMÁTICOS IBAIZÁBAL, S.L.U.
BETORSA SJ, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 6453 a 6453 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5219

TEXTO

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril y disposiciones concordantes, se hace público que el Accionista y Socio Único de Iurreta, S.A.U. (NIF A48419147), Automáticos Volga, S.L.U. (NIF B95547600), Automáticos Ibaizábal, S.L.U. (NIF B95769485) y Betorsa SJ, S.L.U. (NIF B95862769), ha acordado, con fecha 30 de junio de 2021, la fusión por absorción de Automáticos Volga, S.L.U., Automáticos Ibaizábal, S.L.U., y Betorsa SJ, S.L.U. (absorbidas) por la primera (absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de las absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas.

Dado que la absorbente y las absorbidas se hallan íntegramente participadas por el mismo Accionista/Socio único, no existe canje de acciones/participaciones sociales, por lo que no procede establecer ni el tipo de canje ni el procedimiento para llevarlo a cabo, en aplicación de los artículos 52 y 49 de la Ley 3/2009.

En aplicación de los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009, siendo sociedades unipersonales (titularidad directa del mismo accionista/socio único), los acuerdos de fusión han sido unánimes y sin que en la absorbente haya sido necesario aumento de capital, por lo que no se requiere informe de administradores ni la intervención de expertos independientes para emitir informe sobre el proyecto de fusión (que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil) ni para opinar sobre el patrimonio aportado, respetándose los derechos de información recogidos en dicho art. 42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Bilbao, 30 de junio de 2021.- Los Administradores mancomunados de Iurreta, S.A.U., Automáticos Ibaizábal, S.L.U., Betorsa SJ, S.L.U., y Automáticos Volga, S.L.U. .- El representante persona física de Ekasa Diversificación, S.L.U., Iván González Araujo.- El representante persona física de Ekasa Gestión Empresarial, S.L.U., José Ramón Ballester Salinas.

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