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Documento BORME-C-2021-5247

JCNC LAB, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OMNI THINKERS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 6482 a 6482 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5247

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, el día 30 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria de Socios de las sociedades JCNC LAB, S.L. (Sociedad Absorbente) y de OMNI THINKERS, S.L. (Sociedad Absorbida), acordaron la fusión por absorción de esta última por parte de la sociedad JCNC LAB, S.L. (Sociedad Absorbente), con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2021, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por unanimidad por los socios de ambas sociedades intervinientes.

La sociedad Absorbente es titular y propietaria de forma directa del 100% del capital social de la Absorbida y, por lo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 LME (i) no procede incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME (ii) no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, (iii) ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, (iv) ni proceder a elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. Asimismo, se hace constar que no se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente, salvo el cambio de denominación, que se ha aprobado en la propia Junta General, a la denominación de la Absorbida "OMNI THINKERS, S.L.", que queda libre, tras la extinción de ésta.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no ha sido preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión y del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 8 de julio de 2021.- El Administrador único de JCNC LAB, S.L. (Sociedad Absorbente) y de OMNI THINKERS, S.L. (Sociedad Absorbida), Ignacio Calles González.

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