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Documento BORME-C-2021-5274

ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINTECH PARTNERS, S.L.U.
NEXTPORTFOLIO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 6512 a 6512 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5274

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el Socio único de ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), el Socio único de FINTECH PARTNERS, S.L.U. y el Socio único de NEXTPORTFOLIO, S.L.U. (ambas, las "Sociedades Absorbidas"), aprobaron, con fecha 12 de julio de 2021, (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común de Fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la LME, en virtud de la cual ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U. absorbe a FINTECH PARTNERS, S.L.U. y a NEXTPORTFOLIO, S.L.U., quedando las Sociedades Absorbidas disueltas y extinguidas sin liquidación, incorporando todos sus activos y pasivos a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas (la "Fusión").

Como consecuencia de la Fusión acordada, los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente se verán modificados en lo que respecta al objeto social (art. 2.º) y actividades excluidas (art. 3.º).

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en sus respectivos domicilios sociales.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados

Madrid, 12 de julio de 2021.- Administradores Mancomunados de las sociedades Allfunds Digital, S.L.U. (sociedad absorbente) y Fintech Partners, S.L.U. y Nextportfolio, S.L.U. (sociedades absorbidas), Gianluca Renzini y Salvador Vicente Más Casado.

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