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Documento BORME-C-2021-5299

SOBRARBE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 6539 a 6539 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-5299

TEXTO

Se comunica que, con fecha 30 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria de la mercantil SOBRARBE, S.L., debidamente convocada, adoptó por mayoría del 60,68% del capital social, entre otros, los siguientes acuerdos: aumentar el capital social de la compañía en el importe de 165.504,75 euros, emitiéndose un número total de 259.020 participaciones de igual clase y categoría a las preexistentes, con un valor nominal de 0,638965122061 euros cada una de ellas, sin prima de emisión, de iguales derechos y deberes que las preexistentes, numeradas correlativamente de la 431.947 a la 690.967, ambas inclusive.

Cada socio tiene derecho a asumir mediante aportación dineraria un número de participaciones sociales emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la sociedad: Ibercaja, IBAN ES16 2085 2103 2303 0006 9008. Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el Administrador único ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en cinco días. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los tres días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá ofrecer las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Si el aumento del capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el Administrador único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá facultado por el acuerdo de aumento.

Zaragoza, 30 de junio de 2021.- El Administrador único, Comisiones Obreras de Aragón, representada por, Manuel Luis Pina Lasheras.

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