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Documento BORME-C-2021-5329

CEBADO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COPICE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 6579 a 6579 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5329

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades Cebado, S.A.U., y Copice, S.L.U., constituido en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de ambas sociedades el día 25 de junio de 2021, ha acordado la fusión y absorción de Copice, S.L.U., por Cebado, S.A.U.

Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha 15 de junio de 2021, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades. Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020. Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009 esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Copice, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Cebado, S.A.U., la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Copice, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Las operaciones de Copice, S.L.U., se entenderán realizadas por cuenta de Cebado, S.A.U., desde el 1 de enero de 2021.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 14 de julio de 2021.- El Administrador solidario de Cebado, S.A.U., y Copice, S.L.U., Eduardo Iván Carrillo Pino.

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