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Documento BORME-C-2021-5432

LAURION FINANCIAL ENTERPRISES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 6696 a 6696 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-5432

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía Laurion Financial Enterprises, S.L. (la "Sociedad") celebrada con fecha 9 de julio del 2021, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Aprobación del proyecto de traslado internacional del domicilio social de Laurion Financial Enterprises, S.L., que fue elaborado por el administrador único de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 29 de junio del 2021 y publicado en el BORME número 128 el 7 de julio de 2021, así como la aprobación del informe del administrador único de fecha 18 de junio del 2021.

2. Traslado del domicilio social de Laurion Financial Enterprises, S.L., actualmente sito en Barcelona, Ronda General Mitre, 40, planta 1, 08017, a Luxemburgo, 63-65, rue de Merl, L-2146, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 LME.

3. Aprobación del cambio de nacionalidad de la Sociedad a la luxemburguesa, de conformidad con la legislación aplicable en Luxemburgo.

4. Aprobación de los nuevos estatutos sociales de la Sociedad.

5. Nombramiento del administrador de la Sociedad a los efectos de la legislación de Luxemburgo.

No contando la Sociedad con trabajadores, se hace constar lo siguiente: a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados; b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 LME, según dispone el artículo 100 LME. Podrán ejercer este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social.

A efectos de la legislación española, el traslado, así como las modificaciones estatutarias, surtirán efecto en la fecha en que se haya inscrito la Sociedad en el Registro Mercantil de su nuevo domicilio.

Barcelona, 9 de julio de 2021.- El Administrador único, Jordi Berini Suñé.

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