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Documento BORME-C-2021-5486

MASCAMARENA SPORT, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6757 a 6757 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-5486

TEXTO

Se convoca a los socios de la compañía "MASCAMARENA SPORT, S.L." a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social sito en calle don Juan de Austria, número 4, 46002-Valencia, el día 1 de octubre de 2021, a las 10:00 horas, en primera convocatoria o, si procede el día siguiente, a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente,

Orden del día

Primero.- Aprobación del proyecto de traslado internacional del domicilio social de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 22 de julio de 2021.

Segundo.- Aprobación del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad de España a Argentina, en los términos previstos en el proyecto de traslado internacional del domicilio.

Tercero.- Aprobación de los nuevos estatutos sociales adoptados al derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social.

Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la reunión.

Conforme el artículo 98 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace constar que: (i) La Sociedad tiene su domicilio actual en la calle Don Juan de Austria número 4, 46002-Valencia, España, y se somete a votación de la Junta General Extraordinaria de Socios el traslado internacional de su domicilio social a la calle Garay 3128, 4 piso, 7600-Mar de Plata, Argentina; (ii) Los socios y acreedores tiene derecho a examinar en el domicilio social actual, así como a obtener gratuitamente si así lo solicitaran, copia del proyecto de traslado internacional del domicilio y del informe del administrador; (iii) Los socios que voten en contra del acuerdo de traslado internacional del domicilio social tendrán derecho a separarse de la Sociedad conforme al artículo 99 de la LME y el Título IX de la LSC; (iv) Los acreedores sociales cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto, y no estuvieren vencidos en ese momento, tendrán derecho a oponerse al traslado internacional del domicilio social, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, conforme el artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social. Al no tener la sociedad trabajadores ni empleados, el traslado internacional de domicilio social no tendrá impacto alguno sobre el empleo.

Valencia, 23 de julio de 2021.- El Administrador único, Jesús Martínez Rivadeneira.

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