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Documento BORME-C-2021-5497

MONTESANO CANARIAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIACA CINCO, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6773 a 6773 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5497

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2021, se celebró Junta General de Accionistas, con carácter Universal, de la entidad MONTESANO CANARIAS, S.A. (Sociedad absorbente), aprobándose, por unanimidad y entre otros acuerdos, la fusión por absorción de la entidad DIACA CINCO, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbida), de la que es titular del 100% del capital social la sociedad absorbente y, en consecuencia, la disolución sin liquidación de ésta última, y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a MONTESANO CANARIAS, S.A.

Puesto el acuerdo de fusión ha sido adoptado por todos los socios de forma unánime, además de ser la sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas las participaciones/acciones en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas, será de aplicación a la operación acordada el régimen establecido en los artículos 42, 49 y 52 de la LME. Por tanto:

- No es necesario el depósito en el Registro Mercantil del proyecto común de fusión, ni el informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, ni el informe de experto independiente.

- No es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente.

- No es necesario el acuerdo de la entidad absorbida, al hallarse ésta íntegramente participada, directamente, por la absorbente, bastando con el acuerdo de la Junta Universal de ésta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión por absorción, a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 2021.- El Presidente del Consejo, Martín García Garzón.

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