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Documento BORME-C-2021-5542

PUNTO AZUL TOMELLOSO 2014, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUNTO AZUL TORRIJOS 2000, S.L.U.
PUNTO AZUL TOLEDO 2000, S.L.U.
PUNTO AZUL YUNCLER, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6821 a 6821 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5542

TEXTO

El Socio Único de Punto Azul Tomelloso 2014, S.L.U. (B13567359), de Punto Azul Torrijos 2000, S.L.U. (B45815552), de Punto Azul Toledo 2000, S.L.U. (B45815545) y de Punto Azul Yuncler, S.L.U. (B45753688), con fecha 30 de junio de 2021, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Punto Azul Torrijos 2000, S.L.U., Punto Azul Toledo 2000, S.L.U. y Punto Azul Yuncler, S.L.U., como sociedades absorbidas, por Punto Azul Tomelloso 2014, S.L.U., como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de Punto Azul Torrijos 2000, S.L.U., Punto Azul Toledo 2000, S.L.U. y Punto Azul Yuncler, S.L.U. y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Por tratarse de una fusión de sociedades íntegra y directamente participadas por el mismo socio, es de aplicación los artículos 49 y 52 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme a los artículos 42 y 52 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el Socio Único y el balance de fusión, así como el derecho de los acreedores (cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de fusión) durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Bilbao, 30 de junio de 2021.- Los Administradores Mancomunados de Punto Azul Tomelloso 2014, S.L.U., de Punto Azul Torrijos 2000, S.L.U., de Punto Azul Toledo 2000, S.L.U. y de Punto Azul Yuncler, S.L.U., que son: Estaciones de Servicio Guipúzcoa, S.A., representada por Endika-Albar Sánchez Aguirre, y Esergui Inversiones, S.L.U., representada por Nieves García Zalama.

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