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Documento BORME-C-2021-5588

CORTETUBO GASTEIZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSFORMATION SERVICES TUBE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6870 a 6870 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5588

TEXTO

Anuncio de Fusión Gemelar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día 12 de julio de 2021, Las Juntas Generales Universales de las Sociedades CORTETUBO GASTEIZ, S.L. (Sociedad Absorbente) y TRANSFORMATION SERVICES TUBE, S.L. (Sociedad Absorbida), han decidido por unanimidad atendiendo a lo establecido en el artículo 42 de la LME, la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de TRANSFORMATION SERVICES TUBE, S.L. (Sociedad Absorbida), a favor de CORTETUBO GASTEIZ, S.L. (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Absorbida y Absorbente de fecha 21 de junio de 2021, el cual, a pesar de no ser preceptivo, ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil de Álava. Dicha fusión ha sido aprobada sobre la base de los Balances de las dos sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2020.

Se trata de una fusión gemelar por cuanto, tanto la Sociedad Absorbente CORTETUBO GASTEIZ, S.L., como la Sociedad Absorbida, TRANSFORMATION SERVICES TUBE, S.L., están íntegramente participadas y en idéntica proporción por cuatro socios, personas físicas, quienes ostentan un 25% de capital social cada uno ellos en cada una de las sociedades intervinientes en el presente proceso de fusión, por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1. de la LME, y no procede a establecer ningún tipo de canje de las participaciones sociales ni a ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco se procede a elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión común. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las mencionadas sociedades a examinar en los domicilios sociales de éstas o a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la LME, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Vitoria-Gasteiz, 28 de julio de 2021.- Los Administradores únicos, Jesús Alfredo Apiñaniz Saenz, Administrador único de la Sociedad Absorbente CORTETUBO GASTEIZ, S.L., y Mónica Apiñaniz Domaica, Administradora única de la Sociedad Absorbida TRANSFORMATION SERVICES TUBE, S.L.

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