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Documento BORME-C-2021-5600

PARQUE EÓLICO LAS TADEAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GREEN CAPITAL DEVELOPMENT 179, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6884 a 6884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5600

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que Capital Energy Power Vortice, S.L.U., en su calidad de accionista único de Parque Eólico Las Tadeas, S.L.U., y Green Capital Development 179, S.L.U., han adoptado, con fecha 16 de julio de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Green Capital Development 179, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de Parque Eólico Las Tadeas, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"). La Fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores Mancomunados de las sociedades intervinientes en fecha 16 de julio de 2021. Las decisiones de fusionar dicha sociedad conllevan que esta fue adoptada con carácter de universal por el socio único de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión y sin aumento de capital social. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados a 5 de marzo de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es fusión especial prevista en el artículo 52.1 de la LME, supuesto asimilado a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que, Absorbente y Absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar) y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y los Balances de fusión y el derecho de los Acreedores a oponerse a la Fusión por Absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión por Absorción.

Madrid, 16 de julio de 2021.- Los Administradores mancomunados de las sociedades intervinientes en la Fusión, Jesús Martín Buezas, Gloria María Martín Buezas, Raquel Bonafonte Gómez y Juan José Sánchez Domínguez.

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