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Documento BORME-C-2021-5643

REPSOL RENOVABLES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPSOL ELECTRICIDAD Y GAS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6929 a 6929 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5643

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que (i) Repsol, S.A., en su condición de accionista único de Repsol Electricidad y Gas, S.A. Unipersonal ("Repsol EyG"), una sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28.020, folio 215, sección 8, hoja M-504.937 y con NIF A-43941616, y (ii) Repsol Electricidad y Gas, S.A. Unipersonal, en su condición de socio único de Repsol Renovables, S.L. Unipersonal ("Repsol Renovables"), una sociedad de responsabilidad limitada, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 39.631, folio 131, sección 8, hoja M-703377 y con N.I.F. B-88473509, han aprobado, con fecha 26 de julio de 2021, la fusión por absorción de Repsol EyG por parte de Repsol Renovables.

Así, Repsol Renovables absorberá a Repsol EyG, que se extinguirá, vía disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio a Repsol Renovables, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los activos y pasivos (incluyendo cualesquiera derechos y obligaciones) de Repsol EyG. Asimismo, como consecuencia de la fusión y de forma voluntaria, se aumenta el capital social de Repsol Renovables en 199.997.000 euros con cargo a la partida "otras aportaciones de socios" que figuran en el balance de la sociedad absorbida, mediante la creación de 199.997.000 nuevas participaciones sociales con las mismas características y con los mismos derechos que las participaciones sociales existentes.

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Repsol Renovables y Repsol EyG y a los respectivos socio y accionista de estas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo y de los Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de Repsol Renovables y Repsol EyG en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 29 de julio de 2021.- El Administrador único de Repsol Renovables, S.L. Unipersonal, Joao Paulo Nogueira de Sousa Costeira.- La Administradora única de Repsol Electricidad y Gas, S.A. Unipersonal, María Victoria Zingoni Domínguez.

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