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Documento BORME-C-2021-5674

ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOPISTAS AUMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6960 a 6960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5674

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2019), se hace público que, en fecha 28 de julio de 2021, el accionista único de las sociedades Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal, y Autopistas Aumar, S.A., Sociedad Unipersonal, en ejercicio de las competencias atribuidas al accionista único, ha aprobado la fusión por absorción de Autopistas Aumar, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), a favor de Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los Administradores Solidarios de ambas sociedades en fecha 17 de junio de 2021.

Por medio de la referida operación de fusión por absorción, Autopistas Aumar, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de Abertis Autopistas España, S.A. (Sociedad Absorbente).

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las acciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo la menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2020, fueron aprobados en fecha 14 de junio de 2021, y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, a partir del 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los accionistas y de los acreedores de obtener en el domicilio social de ambas sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Se informa, igualmente, a los acreedores cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del presente anuncio, y siempre que no se encuentre ya suficientemente garantizado, de su derecho a oponerse a la fusión por absorción en las condiciones, plazos y términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 29 de julio de 2021.- El Administrador Solidario de las sociedades Abertis Autopistas España, S.A., Sociedad Unipersonal, y Autopistas Aumar, S.A., Sociedad Unipersonal, Josep Maria Coronas Guinart.

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