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Documento BORME-C-2021-5684

TARGOBANK, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TARGOSEGUROS MEDIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6973 a 6973 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5684

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en las Juntas Generales Extraordinarias celebradas en fecha 2 de julio de 2021, el socio único de Targobank, Sociedad Anónima Unipersonal, y el socio único de Targoseguros Mediación, Sociedad Anónima Unipersonal, respectivamente, ejerciendo las competencias atribuidas a las Juntas Generales, han aprobado la operación de fusión por absorción de la compañía Targoseguros Mediación, Sociedad Anónima Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), por parte de Targobank, Sociedad Anónima Unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, todo ello con base en el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y de conformidad con el Proyecto Común de Fusión, de fecha 24 de marzo de 2021, redactado y suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente a través del Presidente y del Secretario No Consejero y por el Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida, y que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente y por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. Los balances de fusión empleados fueron los cerrados a 31 de diciembre de 2020 y aprobados de manera simultánea a la operación de fusión en las Junta Generales Extraordinarias arriba mencionadas.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por cuanto que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes, desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 28 de julio de 2021.- El Secretario No Consejero del Consejo de Administración de Targobank, Sociedad Anónima Unipersonal, y Administrador Solidario de Targoseguros Mediación, Sociedad Anónima Unipersonal, Francisco Tomás Bellido.

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