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Documento BORME-C-2021-5696

ZUBI CAPITAL IMPACT VENTURE FINANCE, SCR-PYME, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6987 a 6988 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-5696

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se hace público que los accionistas de la sociedad "ZUBI CAPITAL IMPACT VENTURE FINANCE, SCR-PYME, S.A." (la "Sociedad"), con domicilio en Plaza de la Independencia, 6, 28001 de Madrid (Madrid), y con N.I.F. A-42.915.769, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 41711, folio 168, inscripción 1.ª con hoja M-738.866, reunida en Junta General de accionistas celebrada en fecha 29 de julio de 2021, acordaron la reducción del capital social con la finalidad de condonar la obligación de realizar las aportaciones pendientes al capital social mediante la amortización de acciones.

En virtud de lo expuesto, los accionistas de la Sociedad acordaron una reducción del capital social para condonar las obligaciones de realizar aportaciones pendientes por los accionistas en la cuantía total de 450.000 euros, que se corresponden con 450.000 acciones: 350.000 acciones de la Clase A y 100.000 acciones de la Clase C, todas ellas de 1 euro de valor nominal, de manera que, la cifra actual del capital social fijada en 900.001 euros, pasa a ser de 450.001 euros.

Esta reducción de capital social se realizará para condonar las obligaciones de realizar las aportaciones pendientes de las siguientes acciones:

- 200.000 acciones, todas ellas de la Clase A, en particular las numeradas correlativamente de la 1 a la 200.000, ambas inclusive, por su valor total de 200.000 euros, desembolsadas en un cincuenta (50) por ciento.

- 250.000 acciones, todas ellas de la clase A, en particular las numeradas correlativamente de la 200.001 a la 450.000, ambas inclusive, por su valor total de 250.000 euros, desembolsadas en un cincuenta (50) por ciento.

- 250.000 acciones, todas ellas de la Clase A, en particular, las numeradas correlativamente de la 450.001 a la 700.000, ambas inclusive, por su valor total de 250.000 euros, desembolsadas en un cincuenta (50) por ciento.

- 200.000 acciones, todas ellas de la Clase C, en particular las numeradas correlativamente de la 700.002 a la 900.001, ambas inclusive, por su valor total de 200.000 euros, desembolsadas en un cincuenta (50) por ciento.

En relación con lo anterior, la reducción de capital en la cuantía de 450.000 euros, se ejecutaría mediante la amortización de 450.000 acciones de la Sociedad: 350.000 acciones de la Clase A y 100.000 acciones de la Clase C, todas ellas de 1 euro de valor nominal. Las acciones a amortizar, en virtud de la reducción, serían las siguientes:

- 100.000 acciones, numeradas de la 100.001 a la 200.000, ambas inclusive, todas ellas de la Clase A.

- 125.000 acciones, numeradas de la 325.001 a la 450.000, ambas inclusive, todas ellas de la Clase A.

- 125.000, acciones numeradas de la 575.001 a la 700.000, ambas inclusive, todas ellas de la Clase A.

- 100.000 acciones numeradas de la 800.002 a la 900.001, ambas inclusive, todas ellas de la Clase C.

Una vez realizada la amortización, no quedarán obligaciones de realizar aportaciones pendientes por los accionistas de la Sociedad.

En tanto la reducción de capital expuesta implicaría reducir la cifra del capital social por debajo de la cifra mínima legal de acuerdo con la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en unidad de acto la Junta General de accionistas acordó simultáneamente aprobar el aumento de capital social en una cifra superior al capital mínimo de la Sociedad de Capital Riesgo.

A los efectos de respetar el derecho de oposición de los acreedores de la Sociedad reconocido en el artículo 334 de la LSC, es decir, aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción.

El ejercicio de dicho derecho habrá de ejercitarse en el plazo de un (1) mes a contar desde la última de las publicaciones del acuerdo de reducción.

Madrid, 30 de julio de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Lucas Gómez de la Vega Fernández.

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