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Documento BORME-C-2021-5781

RÍTEX 002, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELASTIC FABRICS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7095 a 7095 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5781

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad absorbida "Elastic Fabrics, S.L.U.", ejerciendo las funciones propias de la Junta General de la sociedad tal y como dispone el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, en acta de fecha 30 de junio de 2021, aprobó por decisión del socio únicola fusión por absorción impropia e inversa de la sociedad "Elastic Fabrics, S.L.U." (Sociedad Absorbida), a favor de la sociedad íntegramente participada directamente "Rítex 2002, S.L.U." (Sociedad Absorbente).

La fusión por absorción supone la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, en favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de aquella. Los activos y pasivos transmitidos a la Sociedad Absorbente se recogen en el Proyecto de Fusión aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 52 LME, al tratarse de una fusión especial impropia, no es necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, por lo que el patrimonio neto de la Sociedad Absorbida se integrará como reserva voluntaria en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52.1 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida ejerciendo las funciones propias de la Junta General.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de fusión aprobado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de fusión por absorción especial impropia que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del ultimo anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

El Masnou, 1 de julio de 2021.- El Administrador único, Manuel Juan Martos Gutiérrez.

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