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Documento BORME-C-2021-5783

BIOINICIA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BIOINICIA PROVEIL, S.L.U.
BIOINICIA FLUIDNATEK, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7097 a 7097 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5783

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME y demás disposiciones aplicables, se hace público que el día 26 de julio de 2021 la Junta General de Bioinicia, S.L. ("Bioinicia"), aprobó la segregación mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de dos partes del patrimonio de Bioinicia, esto es la Unidad Económica Proveil y la Unidad Económica Fluidnatek, de conformidad con el Proyecto de Segregación suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes, el cual no fue previamente depositado en el Registro Mercantil de las sociedades participantes en la segregación al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 LME (la "Segregación").

En virtud de la Segregación, se traspasa en bloque por sucesión universal todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones que traigan causa de la Unidad Económica Proveil dedicada a la fabricación de materiales basados en nanofibras para aplicaciones multisectoriales tales como filtración, sanitarias, cosméticas y de contacto alimentaria de Bioinicia a "Bioinicia Proveil, S.L.U.". De igual manera se traspasa en bloque por sucesión universal todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones relacionados con la Unidad Económica Fluidnatek dedicada a ingeniería biotecnológica aplicada al desarrollo, fabricación y comercialización de maquinaria y servicios en el ámbito del procesado electro-hidrodinámico de Bioinicia a "Bioinicia Fluidnatek, S.L.U.". Todo ello en los términos indicados en el Proyecto de Segregación.

Las sociedades beneficiarias mencionadas adquirirán, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte de las unidades económicas segregadas que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a su socio único, Bioinicia.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de Bioinicia a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Segregación, ni elaborar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el informe de expertos, todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 78 bis LME.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la Segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de Segregación.

Paterna (Valencia), 2 de agosto de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de Bioinicia, S.L., Monlotek, S.L., debidamente representado por, Hipólito Montejano Lozoya.

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