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Documento BORME-C-2021-5816

AGENCIA B12 ONLINE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INNOVACIÓN DIGITAL Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.U.
TELESTAR ONLINE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7135 a 7135 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5816

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), en relación con el art. 49 del mismo texto legal, se hace público que el Socio Único de las mercantiles AGENCIA B12 ONLINE, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), e INNOVACIÓN DIGITAL Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.U., y TELESTAR ONLINE, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), constituido en Junta General Extraordinaria en fecha 2 de agosto de 2021, ha aprobado la fusión por absorción de INNOVACIÓN DIGITAL Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, S.L.U., Y TELESTAR ONLINE, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de AGENCIA B12 ONLINE, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

Dicha fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal el patrimonio, los derechos y las obligaciones de la Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará a la extinción de las mismas.

La fusión se realiza al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito previo de proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de los informes de los administradores y de expertos independientes sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 3 de agosto de 2021.- El Administrador único de Agencia B12 Online, S.L.U., la mercantil Konecta BTO, S.L.U., debidamente representada por, Jesús Vidal Barrio Rivas.- El Administrador único de Innovacion Digital y Desarrollos Tecnológicos, S.L.U., la mercantil Konecta BTO, S.L.U., debidamente representada por, Jesús Vidal Barrio Rivas y el Administrador único de Telestar Online, S.L.U., la mercantil Konecta BTO, S.L.U., debidamente representada por, Jesús Vidal Barrio Rivas.

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