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Documento BORME-C-2021-5824

Q-ENERGY RITENUTO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FV SOLAR MARCHAL-1, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-2, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-3 S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-4, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-8, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-9, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-10, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-11, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-12, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-13, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-14, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-15, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-16, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-17, S.L.U.
FV SOLAR MARCHAL-19, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7143 a 7143 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5824

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta general de socios de la sociedad Q-ENERGY RITENUTO, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 23 de julio de 2021 su fusión, mediante la absorción de las sociedades FV Solar Marchal-1, S.L.U.; FV Solar Marchal-2, S.L.U.; FV Solar Marchal-3, S.L.U.; FV Solar Marchal-4, S.L.U.; FV Solar Marchal-8, S.L.U.; FV Solar Marchal-9, S.L.U.; FV Solar Marchal-10, S.L.U.; FV Solar Marchal-11, S.L.U.; FV Solar Marchal-12, S.L.U.; FV Solar Marchal-13, S.L.U.; FV Solar Marchal-14, S.L.U.; FV Solar Marchal-15, S.L.U.; FV Solar Marchal-16, S.L.U.; FV Solar Marchal-17, S.L.U.y FV Solar Marchal-19, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado, por unanimidad, por la junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 23 de julio de 2021.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Absorbente, Q-ENERGY TYG IV, S.C.R. y Q-ENERGY CLAVE, S.L., representantes personas físicas, Óscar Pérez Marcos y Daniel Parejo del Río.

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