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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general de socios de la sociedad TOPACIO ENERGY, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 2 de agosto de 2021 su fusión, mediante la absorción de las sociedades: Q-energy Capadocia, S.L.U.; Q-energy Doñana, S.L.U.; Q-energy Jadeita, S.L.U.; Prosun Afrodita Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Anastasia Proyectos Solares, S.L.U.; Dessol Alarico Proyectos de Energía Solar, S.L.U.; Prosun Anatolia Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Anthea Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Aretha Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Astra Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Atalanta Proyectos Solares, S.L.U.; Dessol Ataulfo Proyectos de Energía Solar, S.L.U.; Prosun Atenea Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Berenice Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Beryl Proyectos Solares, S.L.U.; Prosun Briseida Proyectos Solares, S.L.U.; Dessol Egica Proyectos de Energía Solar, S.L.U.; Dessol Gundemarco Proyectos de energía solar, S.L.U.; Dessol Liuva Proyectos de energía solar, S.L.U.; Dessol Recadero Proyectos de energía solar, S.L.U.; Dessol Sigerico Proyectos de energía solar, S.L.U.; Dessol Teodorico Proyectos de energía solar, S.L.U.; Dessol Witerico Proyectos de energía solar, S.L.U.; Berquet Solar, S.L.U.; Convertidor Solar Cuatrocientos siete, S.L.U.; Convertidor Solar Cuatrocientos ocho, S.L.U.; Convertidor Solar Cuatrocientos nueve, S.L.U.; Convertidor Solar Cuatrocientos diez, S.L.U., y Convertidor Solar Cuatrocientos once, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 2 de agosto de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente Admiralty Management; S.L., representante persona física, Daniel Parejo del Río.
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