Contido non dispoñible en galego
Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009"), se hace público que, el 9 de agosto de 2021, RWE Renewables International Participations B.V. (el "Accionista Único"), en su condición de accionista único de RWE Renewables Iberia, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), acordó la escisión parcial de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica autónoma consistente en el negocio de la energía mini hidroeléctrica (incluida la participación de la Sociedad Escindida en la sociedad Hidroeléctrica del Trasvase, S.A.) (la "Escisión"), a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará Hydro Blue Iberia, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), recibiendo el Accionista Único la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria y adquiriendo esta última a título universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio una vez se haya consumado la Escisión, de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito el 23 de julio de 2021, por todos los miembros del consejo de administración de la Sociedad Escindida. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.
Habiéndose aprobado la Escisión por el Accionista Único por el procedimiento simplificado del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. La consumación y eficacia de la Escisión está sujeta a la obtención de determinadas autorizaciones regulatorias.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Accionista Único y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y se informa a los acreedores de la Sociedad Escindida, cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la Escisión y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no estuvieran ya suficientemente garantizados, de su derecho a oponerse a la Escisión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión, y hasta que se les garanticen dichos créditos.
Barcelona, 9 de agosto de 2021.- La Secretaria no consejera de RWE Renewables Iberia, S.A.U., Tania Otero Haro.
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