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Documento BORME-C-2021-5910

JUNCTION PARQUE VILLANUEVA FASE 2, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUNCTION PARQUE VILLANUEVA 1, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 7238 a 7238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5910

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que, el día 30 de julio de 2021 Castellana Properties Socimi, S.A., el socio único de Junction Parque Villanueva 1, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y de Junction Parque Villanueva Fase 2, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión por absorción en virtud de la cual la Sociedad Absorbida es absorbida por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores solidarios de ambas sociedades con fecha 30 de julio de 2021. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la misma ley. Asimismo, al realizarse la fusión conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el mismo.

A efectos informativos, se hace constar que tras la fusión, la Sociedad Absorbente pasará a denominarse Castellana Parque Villanueva, S.L.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 6 de agosto de 2021.- Débora Santamaría Serrano, como Administradora solidaria de las sociedades Junction Parque Villanueva 1, S.L.U. y Junction Parque Villanueva Fase 2, S.L.U.

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