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Documento BORME-C-2021-5917

SERVICIOS DOMINGO, ISABEL, CRISTINA Y MARTA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERVICIOS DOMINGO, ISABEL, CRISTINA Y MARTA, S.L.
MORIMAR 2001, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 7245 a 7245 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5917

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2021 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de SERVICIOS DOMINGO, ISABEL, CRISTINA Y MARTA, S.L., aprobó, por unanimidad, su escisión total como Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: SERVICIOS DOMINGO, ISABEL, CRISTINA Y MARTA, S.L., que adopta la denominación de la sociedad escindida, y MORIMAR 2001, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por las Administradoras Solidarias de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción que la poseían en ésta.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME. Y por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión total de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

Peralta, 5 de agosto de 2021.- Administradora solidaria, Cristina Marzo Morillas.

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