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Documento BORME-C-2021-5940

CUEVAS, GESTIÓN DE OBRAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CUEVAS LORTRANS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
GRUPO HARECHE SOMAGUS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 7268 a 7268 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5940

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de dicho texto legal, se hace público que el Socio Único de CUEVAS, GESTIÓN DE OBRAS, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Escindida"), esto es, la compañía GRUPO HARECHE SOMAGUS, S.L. ("HARECHE"), ha decidido en fecha 30 de junio de 2021, con sujeción a los términos del Proyecto Común de Escisión suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida y por el Órgano de Administración de HARECHE, como Sociedad Beneficiaria, la escisión a favor de HARECHE y de CUEVAS LORTRANS, S.L., Sociedad Unipersonal ("LORTRANS" y, junto con HARECHE, las "Sociedades Beneficiarias"), por sucesión universal y en bloque, de los siguientes patrimonios:

a) A favor de LORTRANS, sociedad de nueva creación: la parte del patrimonio relativa a la rama de actividad de transporte de mercancías por carretera, ferrocarril y vías marítimas o fluviales, nacional o extranjero, mediante vehículos propios o de terceros, en la que se incluye asimismo la actividad de recogida y transporte de toda clase de residuos, el alquiler de contenedores de escombros y/o residuos y su transporte para su vaciado en vertederos autorizados, que forma una unidad económica autónoma, de la Sociedad Escindida (que no se extingue).

a) A favor de HARECHE: la parte de su patrimonio consistente en los inmuebles sitos en Polanco (Cantabria), junto con los activos y pasivos afectos a (o relacionados con) los mismos, que son susceptibles de configurar una unidad económica autónoma en dicha Sociedad Beneficiaria.

Derecho de información y oposición.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el Socio Único de la Sociedad Escindida, así como el Balance de escisión. Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Polanco (Cantabria), 5 de agosto de 2021.- El Administrador único de Cuevas, Gestión de Obras, S.L., Sociedad Unipersonal, y de Grupo Hareche Somagus, S.L., Juan Carlos Echevarría Ruiz.

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