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Documento BORME-C-2021-5957

TRENDINVEST, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 7286 a 7288 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-5957

TEXTO

Anuncio de oferta de asunción de nuevas participaciones sociales

De conformidad con los artículos 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la «LSC»), se pone en conocimiento de los socios de la sociedad TRENDINVEST, S.L., (en adelante, la «Sociedad»), que, con ocasión del acuerdo de reducción y ampliación simultánea del capital social adoptado por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, por unanimidad de sus asistentes, que tuvo lugar el pasado 28 de julio de 2021 en la Notaría de Don Carlos Alberto Mateos Íñiguez, sita en la calle Eladio Salinero de los Santos, 1, bajo, 06011 Badajoz, los socios de la Sociedad, titulares de las participaciones sociales a amortizar, pueden ejercitar el derecho de asunción preferente que tienen atribuido en los términos en los que se describe a continuación.

Acuerdo de reducción de capital:

La Junta General Extraordinaria de socios acordó, por unanimidad de los socios asistentes, reducir el capital social a cero euros (0 €) mediante la amortización de todas las acciones de la Sociedad, en la cuantía de cinco millones ochocientos setenta mil quinientos diecisiete euros con ochenta y cuatro céntimos (5.870.517,84 euros), totalmente desembolsado, a cero euros, mediante la amortización de las 4.447.362 participaciones sociales existentes, numeradas de la 1 a 4.447.362 ambas incluidas, de 1,32 euros de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las 4.447.362 participaciones sociales hasta la fecha emitidas, sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 31 de marzo de 2021, auditado por Alcazaba Auditores, S.L.P., y aprobado por dicha Junta General Extraordinaria de socios, y en su caso, aplicar el importe de la reducción a dotar reservas voluntarias, por analogía con el artículo 328 y su remisión a los artículos 322 al 326 de la Ley de Sociedades de Capital.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

Acuerdo de ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias:

La Junta General Extraordinaria de socios acordó, por unanimidad de los socios asistentes, a propuesta del consejo de administración de la Sociedad y en unidad de acto, reducir el capital social a cero (0) y aumentarlo, mediante aportación dineraria, en la cuantía de tres mil euros (3.000 €), mediante la emisión de cien mil (100.000) participaciones sociales, iguales e indivisibles, de tres céntimos (0,03 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 100.000, ambas incluidas.

Las nuevas participaciones sociales atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones de la Sociedad que se encuentran en circulación hasta la fecha en la que el aumento de capital se declare asumido y desembolsado.

La creación de las participaciones sociales no llevará aparejada prima de asunción alguna.

Ejercicio del derecho de asunción preferente:

Se ofrece a cada uno de los socios, la posibilidad de ejercitar el derecho de preferencia que les corresponde por ley, en un plazo máximo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de este anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales.

De acuerdo con lo anterior, el ejercicio del citado derecho les permitirá asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseyeran con anterioridad.

Una vez cumplido el citado plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 307 de la LSC, las participaciones sociales que no hayan sido asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo de 1 mes establecido anteriormente. Si existen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, las mismas serán adjudicadas en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad.

Por lo expuesto, el socio que no acuda a la citada ampliación del capital social perderá tal condición.

Desembolso y modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad:

El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante el ingreso o transferencia del valor total de las nuevas participaciones sociales a asumir (valor nominal de las mismas) en el número de cuenta corriente de la Sociedad, abierta a nombre de la Sociedad, (cuyo número se facilitará a los socios interesados tras su solicitud mediante escrito dirigido al órgano de administración al domicilio social de la Sociedad).

En la orden de ingreso o de transferencia los socios indicarán el siguiente concepto: «aumento de capital dinerario», y el número de participaciones a asumir, de forma que la Sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.

En caso de ejercicio del derecho de preferencia mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las participaciones sociales a suscribir en la cuenta bancaria de la Sociedad. Asimismo, la Junta General acordó delegar, solidaria e indistintamente, a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad las facultades necesarias para pudieran: constatar la realidad de las aportaciones, declarar el aumento de capital asumido y desembolsado, modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y, por lo tanto, proceder a la elevación a público de los acuerdos descritos anteriormente e inscripción de los mismos en el Registro Mercantil correspondiente.

Finalmente, no se contempla la posibilidad de dar entrada a terceros para asumir aquellas participaciones sociales que queden libres cuando éstas no hayan sido asumidas por los socios en ejercicio de su derecho de preferencia, de primer y segundo grado. De este modo, en el caso de que el aumento de capital no se suscriba y desembolse íntegramente en los plazos indicados, se realizará el aumento por la cuantía efectivamente desembolsada, tratándose en ese caso de un aumento incompleto en los términos previstos en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Badajoz, 9 de agosto de 2021.- La Presidenta, Presentación Fernández Fernández.- El Secretario Consejero, Antonio Serrano Fernández.- El Vocal, Francisco Javier Serrano Fernández. Todos ellos miembros del Consejo de Administración de la sociedad TRENDINVEST, S.L.

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