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Documento BORME-C-2021-6015

DRAGO SOLUTIONS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOFTORO DEVELOPMENT CENTER, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 7350 a 7350 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6015

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, en fecha 14 de agosto de 2021, el Socio Único de DRAGO SOLUTIONS, S.A.U. decidió la fusión por absorción de la Sociedad SOFTORO DEVELOPMENT CENTER, S.A.U., como Sociedad Absorbida, por DRAGO SOLUTIONS, S.A.U., como Sociedad Absorbente, estando la primera íntegramente participada por ésta (fusión directa por absorción), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión aprobado por los Órganos de Administración de las dos Compañías en fecha 29 de junio de 2021, el cual, conforme a lo prevenido en el artículo 42.1, no ha sido preciso depositar previamente en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que se acompañe donde proceda.

A los efectos oportunos, se hace constar que se trata de una operación que se realiza de conformidad con lo establecido en el art. 49.1 LME, por lo que, entre otros extremos, no ha sido preciso contar con los Informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro del Proyecto Común de Fusión aprobado, de los acuerdos de fusión adoptados y de los correspondientes balances de fusión (art. 43 LME), así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión (art. 44 LME).

Madrid, 15 de agosto de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de Drago Solutions, S.A.U., y Administrador Solidario de Softoro Development Center, S.A.U., D. Tomás López Martín.

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