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Documento BORME-C-2021-6035

INMOBILIARIA POCOMACO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POCOMACO SERVICIOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 7375 a 7376 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6035

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público y anuncia lo siguiente:

I. Que con fecha 1 de junio de 2021 los órganos de administración de Pocomaco Servicios, S.A. e Inmobiliaria Pocomaco, S.A., aprobaron el proyecto común de fusión por absorción de Pocomaco Servicios, S.A. (la "Sociedad Absorbida"), por parte de Inmobiliaria Pocomaco, S.A. (la "Sociedad Absorbente") (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar" y el "Proyecto de Fusión").

II. Que el Proyecto de Fusión quedó depositado en el Registro Mercantil de A Coruña con fecha 25 de junio de 2021,correspondiente al domicilio de todas las sociedades participantes en la fusión, quedando dicho depósito publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 2 de julio de 2021 (BORME n.º 125).

III. Que en tanto la Sociedad Absorbente es titular de más del 90% del capital social de la Sociedad Absorbida (en concreto, del 95,37 % de su capital social), la Fusión se plantea al amparo de lo previsto en los artículos 50 y 51 LME.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 LME, se hace constar:

(i) El derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Absorbente (Inmobiliaria Pocomaco, S.A.) y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar (Pocomaco Servicios, S.A. e Inmobiliaria Pocomaco, S.A.), de examinar en el domicilio social de las dos Sociedades a Fusionar (Pocomaco Servicios, S.A. e Inmobiliaria Pocomaco, S.A.) (Av. Montserrat nº 10 bajo, 15.009, A Coruña) los documentos indicados en los números 1.º y 4.ºdel apartado 1 del artículo 39 LME (esto es, el Proyecto de Fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las Sociedades a Fusionar), así como, el derecho a obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos.

(ii) Asimismo, se mencionael derecho de los accionistas de la Sociedad Absorbente (Inmobiliaria Pocomaco, S.A.) que representen al menos el uno por ciento (1%) del capital social, a exigir la celebración de la junta general de accionistas de Inmobiliaria Pocomaco, S.A. para que aprueben la absorción de Pocomaco Servicios, S.A. Conforme lo dispuesto en el artículo 51 LME, dicho derecho deberá ser ejercido mediante requerimiento a realizar en los quince días siguientes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio. De ejercerse el mismo, los administradores de la Sociedad Absorbente (Inmobiliaria Pocomaco, S.A.), estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido a los administradores para convocarla.

(iii) Igualmente, se menciona el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar (Pocomaco Servicios, S.A. e Inmobiliaria Pocomaco, S.A.), de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en la LME.

A Coruña, 26 de julio de 2021.- Administradores Mancomunados, Javier Landrove Bermúdez y Juan Pita Castro, Administradores mancomunados de "Inmobiliaria Pocomaco, S.A." (Sociedad Absorbente) y "Pocomaco Servicios, S.A." (Sociedad Absorbida).

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