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Documento BORME-C-2021-6053

TITULAE PROYECTOS DE FUTURO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TITULAE PROYECTOS DE FUTURO, S.L.
GINES SOTO SOCIEDADES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 7395 a 7395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6053

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha de 10 de agosto de 2021, la Junta General de TITULAE PROYECTOS DE FUTURO, S.L., aprobó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación denominadas TITULAE PROYECTOS DE FUTURO, S.L., y GINES SOTO SOCIEDADES, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad objeto de escisión total, y conforme a los términos del proyecto de escisión.

La presente escisión total se acoge al régimen previsto en el artículo 42 de Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General Universal de TITULAE PROYECTOS DE FUTURO, S.L., por lo que no serán necesarios publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, preparar informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni preparar informe del administrador sobre el proyecto de escisión de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión total, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Bilbao, 13 de agosto de 2021.- Administradora, Priscila Soto Rodriguez.

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