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Documento BORME-C-2021-6073

QUÍMICA DEL NALÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 7418 a 7419 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-6073

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que Química del Nalón, S.A. (la "Sociedad"), en la Junta General Extraordinaria de 24 de agosto de 2021, acordó ampliar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias en la cuantía máxima de 9.216.890,20 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 46.330 nuevas acciones de 30,05 euros de valor nominal cada una de ellas, de igual clase y serie a las ya existentes, y con una prima de emisión total de 7.824.673,70 euros, a razón de 168,89 por cada nueva acción emitida.

Se comunica a los accionistas que podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones creadas en proporción al valor nominal de las acciones que posean de la Sociedad, siendo la relación de canje de 5 nuevas acciones por cada acción que ostenten en la actualidad. El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es el siguiente:

(i) Plazo de suscripción preferente: un (1) mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

(ii) Forma de ejercicio del derecho en primera vuelta: los accionistas interesados en ejercitar el derecho de adquisición preferente, deberán remitir comunicación escrita al domicilio social de la Sociedad o un correo electrónico a armando.orejas@nalonchem.com en la que reflejen las acciones que deseen suscribir, y un certificado bancario justificativo del ingreso en la cuenta bancaria de la Sociedad número ES98 0182 4799 81 0100025243, en el que conste el desembolso del valor nominal y de la prima de emisión. La Sociedad no tomará en consideración las comunicaciones recibidas pasado el plazo de suscripción preferente.

(iii) Una vez finalizado el mencionado plazo de un mes, el órgano de administración, en el plazo de 5 días hábiles (a) comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos; y (b) verificará el efectivo desembolso efectuado. En caso de que se apreciase algún defecto, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado para su subsanación dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

(iv) Forma de ejercicio del derecho en segunda vuelta: en caso de que no hubieran sido suscritas todas las acciones nuevas, efectuadas las comprobaciones indicadas en el apartado anterior y dentro de los referidos 5 días, el órgano de administración remitirá una comunicación escrita a los accionistas que hubiesen ejercitado su derecho de preferencia, indicándoles el importe del capital y número de acciones pendientes de suscribir, así como las que proporcionalmente le corresponderían en atención a las que ya poseían más las suscritas en primera vuelta, concediendo un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para que, si lo desean, cursen una solicitud de suscripción sobre todas o parte de las acciones que proporcionalmente les correspondan, en la misma forma que para el ejercicio de su derecho en primera vuelta. La determinación del número máximo de acciones que corresponden a cada accionista en segunda vuelta, en caso de decimales, se hará redondeando al alza, dando preferencia al decimal mayor y, en último caso, por sorteo, hasta agotar el número de acciones restantes. Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración procederá de nuevo conforme a lo previsto en el apartado anterior.

(v) Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración queda facultado para fijar la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas, y otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, en la cuantía efectivamente suscrita y desembolsada, permitiéndose expresamente, por tanto, el aumento incompleto respecto al importe propuesto.

Oviedo, 26 de agosto de 2021.- Secretario del Consejo de Administración, Armando Orejas García.

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