Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-6079

JOYERÍA TOUS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOUS & TOUS COMPLEMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 7434 a 7434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6079

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad JOYERÍA TOUS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada en fecha 8 de julio de 2021, y en el Acta de consignación de decisiones del socio único, de fecha 8 de julio de 2021, adoptada por la mercantil TOUS & TOUS COMPLEMENTS, S.L. Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida aprobaron, por unanimidad, proceder a la fusión por absorción por JOYERÍA TOUS, S.A. de la mercantil TOUS & TOUS COMPLEMENTS, S.L.U., con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la misma. La fusión por absorción surtirá efectos contables a contar a partir del 1 enero de 2021.

La fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 52 en relación con el artículo 49 de la Ley 3/2009, en virtud de los cuales, no es necesario elaborar informe de los administradores, ni de expertos independientes, sobre el proyecto de fusión, ni es necesario tampoco establecer el tipo de canje, ni realizar un aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se han aprobado como balances de la fusión, los cerrados por dichas compañías el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley 3/2009.

No existen, ni en la Sociedad Absorbente, ni tampoco en la Sociedades Absorbida, ninguna clase de acciones/participaciones con derechos especiales, ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de los ordinarios por razón de la titularidad de las acciones/participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Manresa (Barcelona), 25 de agosto de 2021.- La Administradora única, S. TOUS, S.L., representada por María Alba Tous Oriol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid