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Documento BORME-C-2021-6139

IDESAMGAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CBA EÓLICA, S.L.U.
DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS IV, S.L.U.
DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS V, S.L.U.
EÓLICA DEL SASO, S.L.U.
PARQUE EÓLICO SIERRA DE LUNA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 7502 a 7502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6139

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de socios de Idesamgar, S.L.; CBA Eólica, S.L.U.: Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.U.: Desarrollo Eólico las Majas V, S.L.U.: Eólica del Saso, S.L.U., y, Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.U., celebradas con fecha 29 de junio de 2021, han aprobado, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por Idesamgar, S.L.; de CBA Eólica, S.L.U.; Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.U.; Desarrollo Eólico las Majas V, S.L.U.; Eólica del Saso, S.L.U., y, Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.U., sociedades íntegramente participadas de forma directa por Idesamgar, S.L. Como consecuencia de la mencionada fusión por absorción, Idesamgar, S.L., adquirirá a título de sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo de CBA Eólica, S.L.U.; Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.U.; Desarrollo Eólico las Majas V, S.L.U.; Eólica del Saso, S.L.U., y, Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.U. La fusión se acordó sobre la base del Proyecto de Fusión Común suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, el día 29 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. En especial, se hace constar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas de oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Madrid, 2 de agosto de 2021.- La Secretaria no Consejera de Idesamgar, S.L., Belén Garrigues Calderón y el Administrador único de las sociedades CBA Eólica, S.L.U.; Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.U.; Desarrollo Eólico las Majas V, S.L.U.; Eólica del Saso, S.L.U., y, Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.U., Raphael Xavier Lance, representante persona física de Idesamgar, S.L.

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