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Translogisal Europea, S.L., sociedad domiciliada en Rivas-Vaciamadrid (28522), calle Jaén, número 9, con CIF B-85615151 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 26656, folio 137, hoja M-480381, inscripción 1.ª; Soluciones Integrales Guadalajara 2012, S.L., sociedad domiciliada en Rivas-Vaciamadrid (28522), calle Jaén, número 9, con CIF B-86459559 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30059, folio 40, hoja M-541022, inscripción 1.ª; y Finaneco Inversión, S.L., sociedad domiciliada en Rivas-Vaciamadrid (28522), calle Jaén, número 9, con CIF B-86574795, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30401, folio 155, hoja M-547171, inscripción 1.ª, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal,
Anuncian:
1.º Que en fecha 30 de julio de 2021, los socios propietarios del 100% del capital social, en sesión con carácter de Junta General Extraordinaria de las sociedades Translogisal Europea S.L., (sociedad escindida), Finaneco Inversión, S.L., Sociedad Unipersonal, y Soluciones Integrales Guadalajara 2012, S.L. (sociedades beneficiarias preexistentes), han decidido, por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias preexistentes, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión, formulado el mismo día 31 de julio de 2021.
2.º En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias preexistentes proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias.
3.º En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Rivas-Vaciamadrid, 8 de septiembre de 2021.- El Administrador único, Rafael García Román.
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