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Documento BORME-C-2021-6263

EDT EVENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARQUITECTURA Y MONTAJES EFÍMEROS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 7649 a 7649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6263

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que hoy 7 de septiembre de 2021 el accionista único de "EDT EVENTOS, S.A.U." (la "Sociedad Absorbente") y también socio único de "ARQUITECTURA Y MONTAJES EFÍMEROS, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") aprobaron la fusión de las Sociedades Intervinientes en virtud de la cual la Sociedad Absorbida transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida. En cumplimiento con lo establecido en la LME, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes de la Sociedad Absorbida.

La fusión acordada es una fusión especial, sometida al régimen de artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que ambas Sociedades Intervinientes están participadas íntegra y directamente en el 100% de su capital social por la sociedad matriz GLOBAL PRODUCTIONS INVESTMENT, S.L. Asimismo, habida cuenta de que la fusión ha sido aprobada por el accionista y socio único de las Sociedades Intervinientes, no ha sido necesario la convocatoria de juntas generales. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción de los acuerdos de fusión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; ni (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las Sociedades Intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de cada una de ellas. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a sus acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

Madrid, 7 de septiembre de 2021.- El Presidente de ambas sociedades intervinientes, Juan Bosco González del Valle Chávarri.

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